Ley 26363 de Tránsito y Seguridad Vial
ANEXO XIII - INSTALACIÓN Y USO DE CINTURONES DE
SEGURIDAD
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas de especificación técnica a las que deberán ajustarse los componentes de seguridad de los vehículos artesanales.
Establece requisitos para cinturones de seguridad, a fin de reducir las posibilidades de lesiones de los ocupantes.
Aplica a cinturones de seguridad de vehículos categoría AR2, AR3 e INEDITO, todos los cuales, deberán cumplir obligatoriamente y en su totalidad con el anexo III , en los procesos de construcción o modificación según corresponda a su categoría.
- Requisitos:
- Estarán equipados desde fábrica, obligatoriamente, con cinturones de seguridad en número correspondientes a la cantidad de plazas declaradas.
- En los asientos delanteros ,se colocaran cinturones del tipo "Tres Puntos", con enrollador o del tipo “Cuatro puntos” o superior.
- En los asientos traseros, en todas sus plazas, se deberá colocar como mínimo del tipo "dos puntos “ (abdominal o cintura).
- Dichos correajes de sujeción deberán cumplir las exigencias que establecen las Normas IRAM 3641 Cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores (Partes I y II) e IRAMCETIA IK15 Anclajes para cinturones de seguridad (Partes I, II y III).
- Los elementos de fijación de los anclajes serán: tornillo, tuerca y arandela de seguridad o tapón roscado pasante.
- El diámetro de los precitados elementos, deberá ser como mínimo de ONCE CON ONCE CENTESIMAS DE MILIMETRO (11,11 mm) o el equivalente en SIETE DIECISEISAVOS de PULGADA (7/16 de pulgada) según Norma IRAM N° 5066 Rosca unificada fina.
- Los anclajes y zonas de fijación en los asientos deberán tener una resistencia equivalente a la establecida para los elementos de fijación más arriba mencionados.
- La fijación al piso del vehículo de los asientos que posean correajes de seguridad, debe ser diseñada de tal forma que su capacidad resistente sea como mínimo igual a la exigida para los anclajes y elementos de fijación de los antedichos correajes.
- La aprobación de los distintos requisitos del presente anexo, quedan bajo la responsabilidad exclusiva del ingeniero representante técnico.
Fuentes:
http://www.derechofacil.gob.ar/
http://www.infoleg.gob.ar/
https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/normativa
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