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Normativa de instalación y uso de cinturón de seguridad



Ley 26363 de Tránsito y Seguridad Vial
ANEXO XIII - INSTALACIÓN Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD 

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas de especificación técnica a las que deberán ajustarse los componentes de seguridad de los vehículos artesanales.

Establece requisitos para cinturones de seguridad, a fin de reducir las posibilidades de lesiones de los ocupantes.

Aplica a cinturones de seguridad de vehículos categoría AR2, AR3 e INEDITO, todos los cuales, deberán cumplir obligatoriamente y en su totalidad con  el anexo III , en los procesos de construcción o modificación según corresponda a su categoría.



  • Requisitos: 
  1. Estarán equipados desde fábrica, obligatoriamente, con cinturones de seguridad en número correspondientes a la cantidad de plazas declaradas. 
  2.  En los asientos delanteros ,se colocaran cinturones del tipo "Tres Puntos", con enrollador o del tipo “Cuatro puntos” o superior. 
  3. En los asientos traseros, en todas sus plazas, se deberá colocar como mínimo del tipo "dos puntos “ (abdominal o cintura). 
  4. Dichos correajes de sujeción deberán cumplir las exigencias que establecen las Normas IRAM 3641 Cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores (Partes I y II) e IRAMCETIA IK15 Anclajes para cinturones de seguridad (Partes I, II y III).
  5. Los elementos de fijación de los anclajes serán: tornillo, tuerca y arandela de seguridad o tapón roscado pasante. 
  6.  El diámetro de los precitados elementos, deberá ser como mínimo de ONCE CON ONCE CENTESIMAS DE MILIMETRO (11,11 mm) o el equivalente en SIETE DIECISEISAVOS de PULGADA (7/16 de pulgada) según Norma IRAM N° 5066 Rosca unificada fina. 
  7.  Los anclajes y zonas de fijación en los asientos deberán tener una resistencia equivalente a la establecida para los elementos de fijación más arriba mencionados. 
  8.  La fijación al piso del vehículo de los asientos que posean correajes de seguridad, debe ser diseñada de tal forma que su capacidad resistente sea como mínimo igual a la exigida para los anclajes y elementos de fijación de los antedichos correajes. 
  9.  La aprobación de los distintos requisitos del presente anexo, quedan bajo la responsabilidad exclusiva del ingeniero representante técnico.



Fuentes:
http://www.derechofacil.gob.ar/
http://www.infoleg.gob.ar/
https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/normativa

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