Ir al contenido principal

Normativa de instalación y uso de cinturón de seguridad



Ley 26363 de Tránsito y Seguridad Vial
ANEXO XIII - INSTALACIÓN Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD 

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas de especificación técnica a las que deberán ajustarse los componentes de seguridad de los vehículos artesanales.

Establece requisitos para cinturones de seguridad, a fin de reducir las posibilidades de lesiones de los ocupantes.

Aplica a cinturones de seguridad de vehículos categoría AR2, AR3 e INEDITO, todos los cuales, deberán cumplir obligatoriamente y en su totalidad con  el anexo III , en los procesos de construcción o modificación según corresponda a su categoría.



  • Requisitos: 
  1. Estarán equipados desde fábrica, obligatoriamente, con cinturones de seguridad en número correspondientes a la cantidad de plazas declaradas. 
  2.  En los asientos delanteros ,se colocaran cinturones del tipo "Tres Puntos", con enrollador o del tipo “Cuatro puntos” o superior. 
  3. En los asientos traseros, en todas sus plazas, se deberá colocar como mínimo del tipo "dos puntos “ (abdominal o cintura). 
  4. Dichos correajes de sujeción deberán cumplir las exigencias que establecen las Normas IRAM 3641 Cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores (Partes I y II) e IRAMCETIA IK15 Anclajes para cinturones de seguridad (Partes I, II y III).
  5. Los elementos de fijación de los anclajes serán: tornillo, tuerca y arandela de seguridad o tapón roscado pasante. 
  6.  El diámetro de los precitados elementos, deberá ser como mínimo de ONCE CON ONCE CENTESIMAS DE MILIMETRO (11,11 mm) o el equivalente en SIETE DIECISEISAVOS de PULGADA (7/16 de pulgada) según Norma IRAM N° 5066 Rosca unificada fina. 
  7.  Los anclajes y zonas de fijación en los asientos deberán tener una resistencia equivalente a la establecida para los elementos de fijación más arriba mencionados. 
  8.  La fijación al piso del vehículo de los asientos que posean correajes de seguridad, debe ser diseñada de tal forma que su capacidad resistente sea como mínimo igual a la exigida para los anclajes y elementos de fijación de los antedichos correajes. 
  9.  La aprobación de los distintos requisitos del presente anexo, quedan bajo la responsabilidad exclusiva del ingeniero representante técnico.



Fuentes:
http://www.derechofacil.gob.ar/
http://www.infoleg.gob.ar/
https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/normativa

Comentarios

Entradas populares de este blog

Legislación de los semáforos

UTILIZACION DE DISPOSITIVOS REGULADORES Y CONTROLADORES DEL TRANSITO LEY 8.980 CORDOBA, 28 de Noviembre de 2001 Boletín Oficial, 7 de Mayo de 2002 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPO0008980 SUMARIO tránsito automotor, infracciones de tránsito, Transporte, Derecho contravencional y de faltas TÍTULO III.- SEMÁFOROS CAPÍTULO 1.- DESCRIPCIÓN ARTÍCULO 12.-  SEMÁFOROS. Se denominan así a las señales compuestas por unidades ópticas de luz propia variable, que tienen por objeto establecer prioridades al derecho de paso o de acceso en forma alternativa para vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la vía, regular la velocidad de travesía, o indicar el paso con precaución y sin prioridad. La conformación física, significado de las luces y ubicación de los semáforos, serán en un todo de acuerdo a lo reglamentado en la Ley Nº 8560, sus modificatorias y la que en su oportunidad la reemplace. CAPÍTULO 2.- INSTALACIÓN A...

ANÁLISIS SOBRE LOS SEMÁFOROS EN ARGENTINA

ANÁLISIS SOBRE LOS SEMÁFOROS EN ARGENTINA  El emplazamiento y el color de las columnas semafóricas Un importante cartel en los principales accesos de la Metrópolis reza: “Bienvenidos a Buenos Aires, la Ciudad de todos los argentinos”. Esto trasladado al tránsito se ha puesto de manifiesto que precisamente la anterior Municipalidad MCBA fue estableciendo numerosas normas y especificaciones (con el aporte  de otras importantes Ciudades tal el caso de Rosario, Córdoba, etc.), que fueron la base a partir de las cuales se fue homogeneizando, por ejemplo el señalamiento vial urbano. En el caso de los semáforos, se estableció que éstos se ubicaran en forma posterior a la bocacalle según la norma americana, como así también la distribución de los cuerpos semafóricos, la organización de la programación de las fases vehiculares y peatonales, los recientes cambios de tecnología de lámparas incandescentes a la de Led’s, etc. Esto es muy importante, ya que los conductores pueden movers...

Normativa sobre los semáforos

Ley 24449  de Tránsito Anexo L SISTEMA DE SEÑALIZACION VIAL UNIFORME SEÑALAMIENTO LUMINOSO  Artículo 22. CONCEPTO: Señales con luz propia, continua o intermitente, destinada al usuario de la vía pública, que tienen por finalidad transmitir órdenes o prohibiciones que modifican las reglas generales para el caso, advertir determinadas circunstancias, encauzar y regular la circulación, mediante la utilización de colores, flechas o figuras especificas con ubicación y formas predeterminadas. Estas señales están controladas por dispositivos manuales o automáticos de tecnología mecánica o electrónica. SEMÁFORO: "Es el dispositivo de control que asigna en forma alternativa el derecho de paso a cada movimiento o grupo de movimientos de vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la vía, o advierten riesgos a la circulación" CONFORMACIÓN FÍSICA. a) CABEZA: Armadura que contiene las partes visibles del semáforo conteni...