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Legislación del cinturón de seguridad


Elementos de seguridad de los automotores
·         Cinturón de seguridad


La Ley N° 2148 establece la obligatoriedad de poseer y utilizar cinturones de seguridad normalizados, con los anclajes correspondientes, de los tipos, en las plazas según lo reglamenta en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 (B.O. Nº 28.080). Sólo exceptúa de la obligación del uso del cinturón de seguridad a los médicos o paramédicos cuando asistan enfermos en la parte trasera de las ambulancias y a los bomberos que no viajen en el asiento delantero de las autobombas.
Muchas de las heridas que se producen en incidentes de tránsito son el resultado de impactos contra distintos elementos del habitáculo, como pueden ser el volante, el tablero de instrumentos o el parabrisas. Esto se debe a que luego del impacto, el vehículo se desacelera inesperada y violentamente, y los ocupantes se desplazan a la misma velocidad a la que se encontraban viajando. Si ninguna fuerza actúa sobre ellos para detenerlos, éstos impactarán contra cualquier elemento que encuentren en su trayectoria.
El cinturón de seguridad al restringir el movimiento aumentando la distancia de frenado del cuerpo, limita su desplazamiento hacia delante, evitando lo que se conoce como segunda colisión; la misma es la del cuerpo contra el interior del vehículo o la eyección del ocupante del habitáculo.
En los asientos delanteros el sistema de cinturones de seguridad utilizado es el de tres puntos (hombro – cadera - cadera), el mismo ofrece grandes ventajas en cuanto a la comodidad de su uso y eficacia en la reducción de víctimas mortales. Es indispensable que estos cinturones sean utilizados correctamente con la banda abdominal por encima de la pelvis, entre el muslo y el abdomen, y la bandolera por encima del hombro.
En los asientos traseros el sistema de cinturones de seguridad utilizado es el de dos puntos (cadera – cadera). La función que cumplen este tipo de cinturones es evitar la eyección de los ocupantes por las puertas y su desplazamiento hacia delante el cual podía causar daños a los ocupantes de los asientos delanteros.
La Ley Nº 2148 también señala que los menores hasta los 4 años deberán viajar utilizando el dispositivo de retención infantil debidamente homologado, colocado en la posición correspondiente de la parte trasera del habitáculo de acuerdo a su tipo. Estos dispositivos de retención están diseñados específicamente para restringir el desplazamiento del cuerpo en un impacto. Asimismo establece la prohibición de transportar a menores de 10 años o mayores de esa edad pero de talla (altura) inferior a 1,20 metros en los asientos delanteros; los mismos deben viajar en el asiento trasero utilizando el cinturón de seguridad correspondiente; a su vez, se prohíbe transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.
Las embarazadas deben utilizar el cinturón de seguridad, colocando la cinta de la cintura por debajo de su abdomen.
Las bolsas de aire (air bags) en el vehículo no sustituyen al cinturón de seguridad ni eximen de la obligación de su uso. Debemos seguir ciertas recomendaciones de uso para lograr la máxima efectividad de este importante elemento de seguridad:
- El cinturón no debe estar retorcido o rozando contra cantos cortantes.
- La banda del cinturón no debe pasar por sobre objetos duros ni frágiles como bolígrafos o anteojos, que ante la fuerza de la desaceleración de un impacto podrían incrustarse en el cuerpo.
- Cuando en un vehículo se ha producido una colisión violenta es necesario cambiar todos los elementos vinculados al cinturón de seguridad, además de comprobar el estado de los anclajes.
Nuestra integridad al viajar tiene mucho que ver con la utilización de este dispositivo de seguridad, por ende, al cumplir con esta norma no sólo estamos evitando una posible multa, nos estamos protegiendo.
Como todo sistema, el tránsito está compuesto por un ambiente, y por los actores que interactúan en el mismo, interacción condicionada y regulada por normas y por valores. En este mismo sentido, el no cumplimiento de esta normativa le genera gastos al Estado cuando éste debe atender a los heridos o reparar los daños materiales, estos recursos son solventados por todos los ciudadanos y pueden ser utilizados con otros fines, lo que aumenta la necesidad de que el Gobierno intervenga sobre las conductas incorrectas.





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